Propuesta-borrador de Estatutos del sindicato

Declaración de principios:

Como colectivo de trabajadores nos reunimos para la adecuada defensa de nuestros derechos laborales para todos los trabajadores que prestan su fuerza de trabajo en cada uno de los eslabones en la producción de información. Este sindicato nos agrupa en la conciencia de la responsabilidad que recae en las distintas profesiones que hacen posible a la sociedad, el derecho a una información libre y veraz. Este derecho que es uno de los pilares del Estado social y democrático de Derecho está amenazado por las precarias condiciones laborales de sus trabajadores. El sindicalismo es un arma eficaz para contrarrestar las prácticas empresariales fraudulentas como la existencia de plantillas encubiertas, y otros graves incumplimientos de la legalidad que afectan a los trabajadores en uno de los sectores imprescindibles para la existencia de la democracia.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES: DENOMINACIÓN, ÁMBITO PROFESIONAL Y TERRITORIAL, DOMICILIO Y OBJETIVOS

Artículo 1.- Denominación.
Con el nombre de SINDICAT VALENCIA DE LA COMUNICACIO y siglas SVC se constituye formalmente, al amparo de la Ley 19/79 de 1 de Abril (RD 1.522/77), de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, ley 11/85 del estatuto de los trabajadores una organización sindical de tiempo indefinido, sin ánimo de lucro y que, en su organización y funcionamiento, responde a los principios democráticos.

El Sindicato garantiza la autonomía de las personas que lo constituyen, sin perjuicio del carácter vinculante que tienen los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Sindicato en las materias que afecten a éste y al interés común de su afiliación.

El SVC se proclama democrático, profesional, independiente, pluralista y unitario.

El Sindicat Valencià de la Comunicació tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para obrar en cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 2.- Ámbito profesional.
El Sindicato integrará a todos aquellos profesionales de medios de comunicación que voluntariamente soliciten su afiliación. Por profesional de medios de comunicación se comprende a aquel cuya acupación principal, regular y retribuida esta al servicio de la producción de contenidos informativos en los distintos formatos tanto audiovisuales como escritos en cualquiera de los médios técnicos posiblesal alcance de los ciudadanos.
El carácter profesional de las actividades de los afiliados será determinado por la Comisión de Garantías, la cual propondrá lo adecuado en la resolución de cualquier impugnación.

Artículo 3.- Ámbito territorial y domicilio.
El ámbito territorial del Sindicat Valencià de la Comunicació es la Comunidad Valenciana. El domicilio se establece en Valencia, en la xxxxxxxxxxxxxxxx.

Artículo 4.- Objetivos.

Las finalidades del Sindicato son las siguientes:

a) La defensa de la Libertad de Expresión y del Derecho a la Información, reconocidos en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en el artículo 20 de la Constitución Española.

b) La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, laborales, culturales y profesionales de los profesionales, en especial, la promoción y defensa de los convenios colectivos.

c) Fomentar la solidaridad de su afiliación, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.

e) El sindicato velará para que el acceso al trabajo en medios de comunicación profesión sea no discriminatorio ya sea por motivos de género, lugar de nacimiento ni creencia políticas, religiosas o filosóficas.

TÍTULO II
MIEMBROS DEL SINDICATO, AFILIACIÓN, DESAFILIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS
Artículo 6- Podrán ser miembros del Sindicato aquellos trabajadores de medios de comunicación en activo, en paro, en excedencia o situación similar, o pensionistas que presten sus servicios dentro del ámbito territorial indicado en el artículo 3 o en empresas informativas establecidas en este ámbito territorial. También podran afiliarse al sindicato, los estudiantes de las titulaciones que formes a sus estudiantes para la práctica profesional en medios de tal y como se especifica en el aríiculo 2.
Los afiliados que, por razón de su cargo, sean facultados por su empresa para decidir contrataciones o despidos o por representarla en convenios o conflictos laborales quedaran suspendidos de militancia y no tendrán ni voz ni voto en los órganos de representación, dirección y gestión del SVC.
Ningún miembro del SVC podrá ejercer la doble militancia sindical si sus tareas profesionales no se realiza también en ámbitos profesionales claramente diferenciados de sus actividades profesionales para los medios de comunicación. En caso de conflictos se decididira por la Comisión de Garantías.
Artículo 7- El ingreso en el Sindicato será voluntario y, en cualquier momento, los militantes y adheridos podrán dejar de serlo siempre que lo notifiquen por escrito al Órgano Representativo con una mínima antelación de 10 días a la fecha de baja.
Artículo 8- La afiliación al Sindicato comporta inherente el pago de la cuota que sea fijada por el Órgano Representativo a propuesta de la Asamblea general, de conformidad con los presentes Estatutos.
Artículo 9- La Comisión de Garantías del Sindicato podrá dar de baja a los miembros de éste por alguna de las causas siguientes:
a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito
b) Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, las Asambleas de demarcacion o el Órgano Representativo, en la esfera de sus respectivas competencias.
c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos.
d) Falta de pago de las cuotas establecidas para el sostenimiento del Sindicato.
e) En caso de actividad claramente contradictoria con la actividad sindical en la empresa o el ramo donde se trabaje.
En todos estos casos, la Comisión de Garantías deberá informar al Órgano Representativo.
Artículo 10- Los derechos de los afiliados son los siguientes:
a) Participar en todas las actividades sindicales, profesionales y sociales del Sindicato.
b) Dar su opinión y ser escuchado sobre cualquier asunto de interés para el Sindicato, por medio de las asambleas o por el Órgano Representativo.
c) Elegir o ser elegido para ocupar cargos en los diferentes órganos del Sindicato, sin ningún tipo de discriminación y tan solo con las limitaciones que de los presentes Estatutos se deriven..
d) Recibir prestaciones de asesoramiento técnico y jurídico, así como de los diferentes servicios de información, formación o asistencia que el Sindicato establezca.
e) Recurrir a la Comisión de Garantías en los casos previstos en los presentes Estatutos y cuando considere que se concucan sus derechos como afiliado o se crea discriminado por algúno de los órganos del sindicato.
Artículo 11- Todos los afiliados al Sindicato tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir y proteger la observancia de los principios y finalidades de estos Estatutos.
b) Respetar los acuerdos de los órganos del Sindicato. Estos acuerdos tienen carácter vinculante para todos los miembros y órganos del Sindicato.
c) Pagar las cuotas establecidas, de acuerdo con lo que se indique en las resoluciones de los organismos correspondientes.
Artículo 12- El incumplimiento de cualquier obligación podrá ser sancionada mediante un expediente contradictorio.
En los casos graves, la sanción llegará desde la inhabilitación parcial hasta la expulsión, pasando por la separación del cargo que pueda ejercer en el seno del sindicato.

TÍTULO III
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, DIRECCIÓN Y GESTIÓN
Artículo 13- El Sindicat Valencià de la Comunicació tiene los órganos de representación directa y gestión: La Asamblea general, las Asambleas de demarcacion, el Órgano Representativo y la Comisión de Garantías.
Las personas que administrarán el Sindicato mediante estos órganos serán elegidas en todos sus grados mediante sufragio libre, directo y secreto de acuerdo con lo que disponga el correspondiente Reglamento de Asambleas.
Artículo 14- La Asamblea general se constituye para los afiliados que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente.
Artículo 15- Asamblea general válidamente constituida es el órgano máximo de decisión del Sindicato, y los acuerdos que adopte de conformidad con los Estatutos, son de obligado cumplimiento para todos los afiliados.
Artículo 16- Asamblea general podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.
Asamblea general se reunirá cada dos años.
Asamblea Extraordinaria se reunirá siempre que lo acuerde el Órgano Representativo del Sindicato o lo pida por escrito, como mínimo, un tercio de la afiliación o al menos una Asamblea de demarcación. Su convocatoria y funcionamiento serán regulados por el Reglamento de Asambleas.
Artículo 17- Los Asambleas ordinarias serán convocados por el Órgano Representativo con una antelació mínima de tres meses, las Asambleas extraordinarias serán convocados con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha del Asamblea extraordinario, en todas las convocatorias deberá constar el orden del día, el lugar de celebración, la fecha y la hora de inicio.
Artículo 18- las Asambleas generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando se hayan inscrito al menos un tercio de los afiliados; y, en segunda convocatoria, sea cual sea el número de asistentes.
Artículo 19- La presidencia de Asamblea general corresponde a una Mesa que será elegida por los asistentes e integrada como mínimo por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente y dos Secretarios.
Los acuerdos que adopte Asamblea general serán tomados por mayoría simple, excepto en los casos de modificación de Estatutos, de fusión o de disolución del Sindicato, en que seria necesaria una mayoría de dos tercios de los presentes.
El régimen de funcionamiento de la Asamblea general será determinado por un Reglamento de Asambleas que será aprobado por la Asamblea general.
Artículo 20- Son funciones y competencias de la Asamblea general:
a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, la gestión y la defensa de los intereses del Sindicato y de sus afiliados.
b) Aprobar los programas y planes genéricos de actuación.
c) Elegir las demarcaciones dentro del territorio comprendido en el artículo 3 y la cantidad de representantes por demarcación en el Órgano Representativo.
d) Elegir la Comisión de Garantías, y fijar la duración.
e) Examinar, debatir y aprobar o rechazar el informe de gestión que presente el Órgano representativo que le presenten el Órgano representativo y la Comisión de Garantías del Sindicato.
f) aprobar el presupuesto bianual del Sindicato que presente el Órgano representativo que le presenten el Órgano representativo.
g) Examinar, debatir y aprobar o rechazar el estado de cuentas del Sindicato.
h) Aprobar o reformar los Estatutos.
i) Aprobar o denegar la federación o acuerdos de larga duración con otros sindicatos.
j) Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que tengan que satisfacer los afiliados.
k) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios que superen el 20 por ciento del presupuesto.
l) Acordar adquisiciones o ventas de patrimonio.
m) Conocer y resolver en última instancia las reclamaciones.
Artículo 21- De la sesión de las Asambleas, y en el límite máximo de un mes después de su clausura, la Mesa levantará acta con un resumen de los debates y con el reflejo exacto de los acuerdos tomados. El acta constará en un libro de registro e irá firmada por todos los miembros de la Mesa de la Asamblea.
Artículo 22- Las Asambleas de demarcación se constituyen para los afiliados adscritos a la demarcación que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente.
Artículo 23- La Asamblea de demarcación válidamente constituida es el órgano de decisión vinculante del Sindicato, para las cuestiones que unicamente afecten a su demarcación, sin que estas decisiones en ningún caso puedan ir en desconformidad con las decisiones generales acordadas por la Asamblea Genera, los acuerdos que adopte de conformidad con los Estatutos, son de obligado cumplimiento para los afiliados adscritos en la demarcación.
Artículo 24- Las Asambleas de demarcación podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
Las Asamblea de demarcación se reunirán con la periodicidad que cada demarcación decida en función de sus necesidades: La decisión sera comunicada al Órgano Representativo para que quede registrada.
Las Asamblea de demarcación Extraordinarias se reunirán siempre que lo acuerde el Órgano Representativo del Sindicato o al menos la mitad de los representantes de Órgano Representativo adscritos a la demarcación o lo pida por escrito, como mínimo, un quinto de la afiliación adscrita a la demarcación. Su convocatoria y funcionamiento serán regulados por el Reglamento de Asambleas.
Artículo 25- - Los Asambleas ordinarias de demarcación serán convocados por el Órgano Representativo de acuerdo con la periodicidad decidida por la Asamblea de demarcación con una antelació mínima de 15 dias naturales, las Asambleas extraordinarias serán convocados con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha del Asamblea extraordinario, en todas las convocatorias deberá constar el orden del día, el lugar de celebración, la fecha y la hora de inicio.
Artículo 26- las Asambleas de demarcación quedarán válidamente constituidas, sea cual sea el número de asistentes.
Artículo 27- La presidencia de Asamblea general corresponde a una Mesa que será elegida por los asistentes e integrada como mínimo por los siguientes miembros: Presidente y un Secretario.
Los acuerdos que adopte Asamblea de demarcación serán tomados por mayoría simple.
El régimen de funcionamiento de la Asamblea de demarcación será determinado por un Reglamento de Asambleas que será aprobado por la Asamblea general.
Artículo 28- Son funciones y competencias de la Asamblea de demarcación:
a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, la gestión y la defensa de los intereses del Sindicato y de sus afiliados en su demarcación.
b)Aprovar la gestión de los representantes del Órgano de representación adscritos a la demarcación y preparar y aprovar los programas y planes de actuación que realizaran sus representantes de demarcación en el Organo Representativo, siendo estas decisiones vinculantes para sus representantes .
C)Elegir por sufragio libre y secreto a sus representantes en el Órgano de Representación por el espacio de dos años. Los representantes pueden ser revocados y abrir nueva convocatoria de elecciones antes de dos años tanto en asamblea de demarcación ordinaria como extraordinaria por mayoria de dos tercios. Los representantes pueden ser reelegidos indefinidamente sin que exista un número limitado de mandatos. Haber sido revocado no limita el derecho a presentar nuevamente candidatura.
Artículo 29- De la sesión de las Asambleas, y en el límite máximo de un mes después de su clausura, la Mesa levantará acta con un resumen de los debates y con el reflejo exacto de los acuerdos tomados. El acta constará en un libro de registro e irá firmada por todos los miembros de la Mesa de la Asamblea.
Artículo 30- El Órgano Representativo del Sindicato es el órgano máximo de decisión entre Asambleas generales, y se reunirá de manera ordinaria cada seis meses y de forma extraordinaria a convocatoria de la un tercio de sus miembros o todos los miembros de una demarcación, a propueta de la Comisión de Garantías o por petición escrita de un tercio de los afiliados o bien por llos dos tercios de los afiliados de una demarcación.
La reunión extraordinaria del Órgano Representativo tendrá que ser convocada con una antelación mínima de 48 horas.
Un reglamento del Órgano Representativo, que será aprobado por este mismo, regulará su funcionamiento.
El Órgano Representativo será conducido por una Mesa, que será elegida en cada reunión y que será integrada como mínimo por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente y dos Secretarios.
Las discusiones y los acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, del Órgano Representativo constaran en actas firmadas por los miembros de la Mesa.
Si el Consejo Directivo tiene la baja de alguno de sus miembros, éste será substituido por el candidato no electo en su asamblea de demarcación con más votos.
Artículo 31- El Órgano Representativo del Sindicato es el órgano encargado de la dirección, gestión, representación y administración del Sindicato.
Artículo 32- El Órgano Representativo del Sindicato estará formada por un Delegado General, que será el máximo representante del Sindicato, un Secretario de Actas, un Secretario de Administración y Finanzas, y un en el numero establecido en la Asamblea general. Todos sus miembros serán elegidos por sus Asambleas de demarcación en el numero establecido en la asamblea general. Podrán optar a ser miembros todos los afiliados. Han de estar en plenitud de sus derechos sociales y han de haber presentado previamente su candidatura y haber sido aprovados por su respectivas Asambleas de demarcación. Los miembros de la Órgano de representación podrán ser reelegidos por mandatos sucesivos.
Artículo 33- Órgano Representativo se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y esté presente el Delegado genral o quien le substituya. Para la adopción de los acuerdos se requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros asistentes del Órgano Representativo.
Artículo 34- Las funciones y facultades del Órgano Representativo son:
a) La Ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea general, y de la Comisión de Garantías.
b) La representación y gestión económica y administrativa del Sindicato.
c) Realizar y dirigir las actividades del Sindicato necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus finalidades.
d) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicas, y ejecutar los ya aprobados, y pasar cuentas de la gestión hecha delante de la Asamblea General al fin de su mandato.
e) Nombrar o contratar trabajadores por cuenta del Sindicato.
f) Presentar a la Asamblea General los presupuestos, los balances, las liquidaciones de cuentas bianuales así como las propuestas de cuotas para su aprobación.
g) Presentar a la Asamblea general el balance final de gestión económica de su mandato.
h) Elaborar la Memoria bianual de actividades y someterla al Asamblea general para su aprobación.
i) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y supervisar la contabilidad y la mecánica de cobros y pagos.
j) Controlar y velar por el normal funcionamiento de los servicios generales del Sindicato.
k) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios que no superen el 20 por ciento del presupuesto del Sindicato, así como el ejercicio de acciones o la otorgación de poderes.
l) Realizar informes y estudios de interés para los afiliados.
m) Las otras competencias que les otorgue el La Asamblea General.
Artículo 35- Sin perjuicio de cubrirlas provisionalmente en la forma establecida en el artículo anterior, cuando las vacantes del Órgano Representativo superen la mitad de ésta, se convocarán un Asambleas de demarcación extraordinarios en todas las demarcaciones en el plazo más corto de tiempo posible para elegir una nuevo Órgano Representativo .
Artículo 36- Los delegados sindicales de empresa y los secretarios de las Secciones Sindicales de Ramo. formarán también parte del Órgano Representativo , con los mismos derechos que el resto de miembros.
Artículo 37- Las funciones y atribuciones del Delegado general son:
a) Dirigir los debates y presentar el orden del día de las reuniones del Órgano representativo cuando éstas tengan lugar.
c) Representar el Sindicato, suscribir contratos, otorgar poderes y ejecutar todo tipo de actuaciones, con la debida autorización de la Órgano representativo.
d) Defender delante de la Asamblea general su gestión y la del Órgano representativo.
Corresponderá al Secretario de Actas:
a) Levantar Acta de las sesiones de la Órgano representativo, que firmará con el Delegado General.
b) Custodiar los libros, documentos y sellos del sindicato
c) Llevar al día el registro de socios, anotando las altas y bajas que se produzcan
d) Librar certificaciones de las Actas, libros y documentos del Sindicato, con el visto bueno del Delegado General.
Corresponderá al Secretario de Administración y Finanzas:
a) La custodia de los fondos económicos del Sindicato
b) Llevar el registro de las operaciones contables de cualquier tipo que se realicen
c) Efectuar los cobros y pagos ordenados por el Delegado General.
d) Tener, conjuntamente con el Delegado General, la titularidad de las cuentas bancarias o de ahorro.
e) Formular el estado de cuentas y balances que anualmente presentará a la aprobación de la Órgano representativo.
f) Elaborar el proyecto de presupuestos anuales y bianuales.
Artículo 38- La organización de base del Sindicat Valencià de Comunicació son las Secciones Sindicales de empresa, que son su estructura básica de funcionamiento y movilización.
Un Reglamento de Secciones Sindicales establecerá su régimen de constitución, funcionamiento y atribuciones, de tal manera que puedan formar
parte todos los que trabajen efectivamente como trabajadores de la comunicación, deacuerdo con lo que dispone el artículo 2, y asegurando el pleno derecho a participar de todos, independientemente de la existencia de situaciones laborales diferentes. En cualquier caso, se establece que con dos afiliados de una misma empresa ya se puede constituir una sección sindical, y que cada sección sindical tendrá que elegir un delegado.
Artículo 39- Todos los delegados de las Secciones Sindicales de empresa se podrán reunir en una coordinadora por afinidades de especialización o ramo e integraran la Sección Sindical de Ramo.
Cada Sección Sindical de Ramo o de empresa elegirá un secretario o un delegado entre sus miembros. Los Delegados Sindicales de empresa y los Secretarios de las Secciones Sindicales de Ramo integran la Mesa Nacional del Sindicato, órgano consultivo del Organo representativo, y son miembros natos del Organo representativo.
Artículo 40- La Comisión de Garantías del Sindicato es el máximo órgano entre congresos para dirimir las reclamaciones y recursos que formulen los afiliados y adheridos contra las decisiones del Organo representativo que, a su entender, puedan afectar a sus derechos.
El Organo representativo, las Secciones Sindicales también podrán recurrir ante la Comisión contra aquellos afiliados y adheridos que crean infringen los Estatutos y los acuerdos congresales y que, per esta razón, piden un dictamen sobre una posiblen sanción. Los órganos del sindicato también pueden recurrir a la Comisión de Garantías para pedir un dictamen en otros casos de reclamaciones, recursos o de discrepancias en la interpretación de los reglamentos del sindicato.
Artículo 41- Los miembros de la Comisión de Garantías son elegidos por un mandato de dosaños por la Asamblea general entre los afiliados presentes, y como órgano colegiado solo responde ante la Asamblea general.
Los miembros de la Comisión de Garantías no podrán tener ningún cargo Ejecutivo ni remunerado dentro del Sindicato.
En el ejercicio de su cargo, ningún miembro de la Comisión de Garantías puede ser sancionado o expulsado del Sindicato a menos que infrinja abiertamente sus Estatutos o los códigos éticos de la profesión. En este caso, su sanción deberá ser aprobada por mayoría del Órgano representativo y la decisión de éste ratificada en el primera Asamblea general que se celebre.
Artículo 42- La Comisión de Garantías estará integrada por tres miembros. Y asumirá también, además, las siguientes funciones: vehicular los casos que lleguen al Sindicato hacia el Consejo de la Información, para que éste pueda determinar las diferentes cuestiones que se planteen.
Artículo 43- Las decisiones de la Comisión de Garantías serán tomadas por deliberación de sus miembros después de escuchar a las partes en litigio, y una vez hayan sido tomadas serán comunicadas por escrito al interesado y al Organo representativo del Sindicato para su inmediata aplicación.
Al fin de su mandato, presentará, para su aprobación ante el Congreso, un informe sobre su actuación. Las decisiones de la Comisión de Garantías solo son apelables ante una Asamblea general Ordinaria del Sindicato.

TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 44- Los recursos financieros del Sindicato estarán integrados por:
a) Las cuotas de los miembros del Sindicato
b) Las donaciones y legados a su favor
c) Las subvenciones públicas o privadas que reciba
d) La venta de sus bienes y valores
e) Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y prestaciones de servicios
f) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.
De cara a cada ejercicio económico, se deberá revisar y adecuar el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en estos Estatutos.
Artículo 45- El Organo representativo determinará las normas para la administración y la contabilidad. El Delegado general es el ordenador de los pagos.
El secretario de Administración y Finanzas intervendrá todos los documentos de cobros y pagos, supervisará la contabilidad, cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga la Junta Ejecutiva, y firmará todos los documentos de pagos y cobros.
Los afiliados serán informados de la situación económica y del origen y destinación de los recursos del Sindicato. Cualquier afiliado podrá pedir información sobre la situación económica del Sindicato previa solicitud por escrito al Órgano representativo.
Artículo 46- Los recursos económicos del Sindicato y su patrimonio se destinaran al cumplimiento de sus finalidades.

TÍTULO V
FUSIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
Artículo 47- Estos estatutos podrán ser modificados, en virtud de acuerdo de la Asamblea general, con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto al menos por una tercera parte de los afiliados o por el Órgano representativo, y será transmitido a todos los miembros del Sindicato con una antelación máxima de quince días naturales. Igual procedimiento se deberá seguir para la fusión con otras asociaciones.
Artículo 48- El Sindicato se disolverá cuando lo acuerde el Congreso con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.
En el acuerdo de disolución, se establecerá la destinación que deba darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios que puedan quedar después de atender las obligaciones pendientes.
Artículo 49- De no acordarse otra cosa por el Congreso, actuaran de liquidadores los miembros de la Junta Ejecutiva.
Valencia, xx de Marzo de 2008
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